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El Constitucional obliga a reformular la reforma del mercado del alquiler del Gobierno

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y anulado la disposición adicional primera y la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Así, el Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP ante estas medidas.

A la espera de conocer la sentencia en su totalidad, las disposiciones adicionales rechazadas son la primera y tercera. El Constitucional no cuestiona que las medidas anuladas se puedan poner en marcha, sino que se haga a través de un Decreto-Ley, y por tanto, con “extraordinaria y urgente necesidad”.

Disposiciones anuladas

La primera se refiere a los planes del Ministerio de Fomento para promover vivienda en alquiler asequible en suelo público pero gestión privada. Esta medida, defendida por el ministro José Luis Ábalos (en la imagen) como una de las herramientas para confirgurar un parque de vivienda pública en alquiler, contemplaba la movilización de suelo público perteneciente a la Administración General del Estado para levantar vivienda en alquiler social o asequible, mediante la colaboración público-privada.

El objetivo era ceder el derecho de superficie sobre el suelo publico durante unos 50 años y pasado este tiempo, el uso revertía de nuevo al Estado.

La disposición adicional tercera se refería a medidas no relacionadas con el mercado del alquiler, sino a los convenios en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo.

No se ven afectadas por este fallo otras medidas clave de este Decreto Ley, como la ampliación a cinco y siete años de la duración de los contratos, en función de si el propietario es una persona física o jurídica; ni la limitación de las subidas de precios durante la vigencia del contrato al IPC. Tampoco se cuestiona el sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda.

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