La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) estima parcialmente las alegaciones de la promotora de Intu y Eurofund y obliga a la Generalitat Valenciana a emitir un nuevo informe que fije las condiciones necesarias para que el parque comercial que promueven sea sostenible.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha anulado la resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de fecha 10 de octubre de 2016 que deniega la propuesta del Plan de Actuación Territorial Estratégica (ATE) ‘Puerto Mediterráneo’.
El TSJCV echa para atrás la memoria ambiental desfavorable a Puerto Mediterráneo y ordena que la Generalitat emita un nuevo informe que fije las condiciones para que el proyecto sea sostenible
La Sala considera que la memoria ambiental desfavorable a este proyecto que Intu y Eurofund promueven en la localidad de Paterna es insuficiente, por lo que ordena retrotraer el procedimiento para que la Administración emita un nuevo informe que fije las condiciones necesarias para que esa actuación sea sostenible.
Los magistrados estiman así parcialmente el recurso presentado por la promotora del proyecto. La sección primera de lo Contencioso ha resuelto en el mismo sentido otros tres recursos relativos al mismo plan urbanístico.
Nueva memoria
La nueva memoria deberá fijar criterios de sostenibilidad respecto a 16 cuestiones concretas que van desde la protección de un barranco o de una especie botánica concreta hasta la afección de carreteras, la conservación del paisaje y las medidas de prevención de incendios. “Ninguna de las 16 cuestiones mencionadas tienen la suficiente entidad para denegar totalmente la actuación; pero todas ellas son consistentes para imponer condiciones, restricciones y determinaciones a la actuación propuesta”, señala el tribunal.
Según los jueces, no existe un “derecho subjetivo del actor a la aprobación del plan que afecta a su suelo” y la Conselleria tiene plena competencia y capacidad para tramitar el plan conforme al interés general. Además la decisión de la Administración está fundada en la medida en que existe un informe determinante que la condiciona y del que “no podía separarse sin motivarlo necesariamente”.
Sin embargo, el tribunal entiende que ese informe negativo del órgano ambiental no se ajusta a derecho en algunos aspectos, como cuestionar la elección del emplazamiento para el proyecto -en el corredor de la CV-35-, pues eso ya fue objeto de un acuerdo firme del Consell en enero de 2013.
También resultan incuestionables por el mismo motivo la justificación de consumo de suelo y la incidencia económica del proyecto, que precisamente ha determinado que tal actuación pueda merecer la consideración de Territorial Estratégica.
Los magistrados rechazan igualmente las objeciones que hacía la memoria ambiental sobre la afectación del tráfico en el enlace de la A-7 con la CV-35, la zona de protección reservada para este último vial y la ubicación del encauzamiento del barranco de En Dolça.
La Sala no puede ni ordenar a la Administración que apruebe el plan, con estas “carencias, insuficiencias e indeterminaciones ambientales”, ni imponer al órgano ambiental una determinada solución para cada una de las cuestiones que se plantean, argumenta. Pero al mismo tiempo el informe elaborado por dicho órgano “no es consistente”, ya que incluye por un lado “apreciaciones que no son estrictamente de su competencia” y por otra parte no resuelve “explícitamente sobre las cuestiones terminantemente ambientales”, concluyen los magistrados.
La sentencia no es firme y se puede presentar recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJCV.








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