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Los inquilinos en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 pueden solicitar desde mañana la ayuda al alquiler en Madrid

La Consejería de Vivienda y Administración Local ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Orden por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, por lo que las ayudas se podrán solicitar a partir de mañana y hasta el 30 de septiembre.

La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 del importe mensual de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros al mes. Se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones los arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, dependiendo de la situación laboral y del porcentaje que suponga el pago del alquiler respecto a los ingresos de la unidad familiar, ya que para solicitar la ayuda se requiera que “la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud”.

Las subvenciones podrán alcanzar hasta los 900 euros mensuales, se podrán conceder por un plazo máximo de 6 meses y se pueden pedir hasta el 30 de septiembre

Respecto a la situación laboral, para recibir esta ayuda se establece que “ la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud”. y que, en el conjunto de los ingresos de la unidad familiar, no alcancen. por norma general, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).

Una cifra que podrá incrementarse por cada hijo a cargo, también para las familias monoparentales y por cada persona mayor de 65 años. Igualmente se elevará hasta cuatro veces el IPREM en el caso de incluir en la unidad familiar a una persona con una discapacidad igual o superior al 33% o que tenga una enfermedad incapacitante, mientras que si esta persona es la responsable de hacer frente a la renta el límite se elevará hasta cinco veces este Indicador.

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