La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Baraka Capital Group contra BBVA y Distrito Castellana Norte por los derechos de reversión de los terrenos expropiados que dieron origen al proyecto urbanístico Madrid Nuevo Norte y por los que reclamaba una compensación de 713 millones de euros, según adelanta Europa Press y ha podido confirmar El Inmobiliario mes a mes con la propia DCN.
En una sentencia del 31 de marzo, a la que tuvo acceso la agencia de noticias, se rechaza el recurso presentado por el grupo dirigido por el empresario Trinitario Casanova contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, de abril de 2021, que ya desestimó dicha reclamación.
Baraka Capital Group tendrá que pagar las costas procesales, según la sentencia, aunque la compañía podría interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En su argumentación, los magistrados aducen que los expropiados no transmitieron al demandante “derecho de reversión concretado y reconocido plenamente” ya sea por la Administración expropiante o en sentencia del procedimiento contencioso que pudieran haber planteado al efecto.
Baraka pretendía, con su demanda, que se declarase que el BBVA y DCN estaban obligadas contractualmente a satisfacerle los derechos de reversión derivados del procedimiento expropiatorio de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, y se les condenara a abonarle la cantidad de 713.786.683,94 euros, como titular que decía ser de esos derechos de reversión. El grupo dirigido por Trinitario Casanova firmó en 2018 con los antiguos propietarios de los terrenos un acuerdo sobre sus derechos de reversión que haría efectivo si lograba ser titular de los suelos.
Derechos de reversión
La compañia demandante exigía la cantidad de 713.786.683,94 euros a ambas entidades –como titular de dichos derechos de reversión–. El importe estaba calculado sobre la “pérdida sufrida por la privación de sus derechos de reversión derivados del referido procedimiento expropiatorio de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, dada la imposibilidad de restitución in natura de las fincas”.
Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ratifica la sentencia de instancia y señala que el recurrente no ostenta legitimación activa en el recurso ya que no adquirió de la Asociación No Abuso ningún derecho de reversión pues la misma no contaba con derecho de reversión alguno que pudiera transmitir a Baraka. “La recurrente tampoco puede pretender obtener el reconocimiento de indemnización alguna, en definitiva, la reversión y sus efectos, por la vía indirecta que parece haber promovido, es decir, utilizando de manera forzada e inadecuada la jurisdicción civil al alegar el incumplimiento del contrato de adjudicación por la entidad DCN a pesar de no haber intervenido en él como parte, y para la que sólo sería competente, a la vista de la legislación y Jurisprudencia aplicable, la contencioso-administrativa”, recoge el fallo.








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