El TJUE dictamina que la banca debe devolver todos los gastos hipotecarios abusivos

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que los bancos deben devolver a sus clientes con retroactividad total el coste de los gastos de constitución de las hipotecas cargados íntegramente al consumidor por una cláusula abusiva.

Este tribunal recuerda que, como ya dictaminó en diciembre de 2016 en el caso de las cláusulas suelo, la nulidad de una cláusula por abusiva debe suponer la anulación total de la condición desde su origen. De este modo, dictamina que sólo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional.

Este matiz supone que los consumidores podrían tener que seguir asumiendo el coste del impuesto de actos jurídicos documentados, que el Supremo adjudicó a los clientes, si bien las entidades deberían compensar a sus clientes por el resto de la factura.

El tribunal de Luxemburgo ha resuelto así las cuestiones prejudiciales remitidas por dos juzgados de primera instancia de Mallorca y Ceuta para resolver sendos litigios que enfrentaban a entidades y clientes con hipotecas de Caixabank y BBVA, respectivamente.

En concreto, el TUE ha dictaminado que la legislación europea «se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula».

La sentencia subraya que sólo se podría cargar «la totalidad o una parte» de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula». «Si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, la directiva no se opone a que se deniegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar», explica el TUE.

Comisiones de apertura

Con respecto a las cuestiones prejudiciales de ambos juzgados españoles sobre las comisiones de apertura, el tribunal de Luxemburgo señala que no están incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» y los jueces están obligados «a controlar el carácter claro y comprensible» de las mismas.

Además, la entidad deberá poder demostrar que su cobro responde a servicios concretos y efectivamente concedidos. Así, la sentencia declara que una cláusula que contempla el pago de una comisión de apertura por parte del cliente «puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes» en caso de que»la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados».

Por otro lado, el TUE señala que la directiva no se opone a que la reclamación del dinero cobrado de más en virtud de una cláusula abusiva esté sometido a un plazo de prescripción. No obstante, añade que el hecho de que la legislación española contemple un plazo de cinco años a partir de la celebración del contrato «puede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos» al consumidor y, por lo tanto, «violar el principio de efectividad».

Finalmente, el fallo declara que las normas europeas «se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales» a raíz de la declaración de abusividad de una cláusula porque «crea un obstáculo signicativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo».

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